Crédito de movilidad
Término genérico para financiaciones (préstamos verdes, primas, ayudas del empleador) de la movilidad sostenible: bici, vehículo eléctrico, punto de recarga.
Definición
El crédito de movilidad es un término genérico que agrupa los dispositivos de financiación (préstamos verdes a tipo reducido, primas, ayudas del empleador o de los poderes públicos) que permiten a un empleado o a una empresa adquirir un equipamiento de movilidad sostenible: bici o bici de pedaleo asistido, vehículo eléctrico, punto de recarga. No se trata de un dispositivo legal único, sino de una categoría que engloba herramientas complementarias de la asignación de movilidad sostenible (FMD), que es una exención.
En detalle
Donde el FMD exime reembolsos de gastos, el «crédito de movilidad» cubre la inversión en un medio de transporte limpio. Las palancas más habituales en Francia son:
- La prima a la conversión y el bonus ecológico para la compra o el alquiler de un vehículo poco contaminante.
- Los préstamos verdes bancarios a tipo preferente para una bici, un scúter o un coche eléctrico.
- La financiación por el empleador: puesta a disposición de una bici de empresa, de una flota eléctrica o ayuda a la instalación de un punto de recarga.
Marco fiscal
Algunas de estas ayudas (prima a la conversión, bonus) las abona el Estado y están sujetas a topes de renta y de emisiones de CO₂. Otras entran en la retribución en especie o en la cobertura facultativa del empleador, con sus propios topes de exención.
Ejemplo con cifras
Un empleado compra una bici de pedaleo asistido por 1.500 €:
- Bonus bici (Estado): 150 €
- Ayuda del empleador (opcional, hasta 600 €/an sin cotizaciones)
- Resto a pagar: unos 750 €, financiables a 12 meses sin intereses con un préstamo verde.
Preguntas frecuentes
¿El crédito de movilidad es acumulable con el FMD?
Sí. El FMD exime los reembolsos de gastos de desplazamiento, mientras que los dispositivos agrupados bajo «crédito de movilidad» financian la compra de equipamiento. Los dos son complementarios y acumulables dentro de los límites previstos por cada dispositivo.
¿Quién abona la prima a la conversión?
La prima a la conversión la abona el Estado en la compra de un vehículo poco contaminante, bajo condiciones de renta y de antigüedad del vehículo entregado para desguace. Se acumula con el bonus ecológico para los vehículos eléctricos.