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Fiscal y laboral

Retribución en especie por vehículo de empresa

Retribución en especie sujeta a cotizaciones cuando el empleador deja un vehículo a disposición permanente de un empleado que también lo usa en privado.

Actualizado el 8 de julio de 2026

Definición

La retribución en especie por vehículo de empresa nace cuando el empleador deja un vehículo a disposición permanente de un empleado que puede usarlo en privado (noches, fines de semana, vacaciones). Esa puesta a disposición constituye un elemento de retribución: su valor se integra en la base de las cotizaciones sociales y en la renta imponible del empleado, según las reglas fijadas por el Bulletin officiel de la Sécurité sociale (BOSS).

En detalle

Conviven dos métodos de valoración. La valoración por coste real suma los gastos efectivamente asumidos por el empleador (amortización o cuotas de alquiler, seguro, mantenimiento y, en su caso, combustible), prorrateados según el uso privado. Es un método preciso, pero laborioso de documentar. La valoración a tanto alzado, la más extendida en las flotas, aplica un porcentaje al coste del vehículo.

El baremo a tanto alzado de la URSSAF (el organismo francés de recaudación de cotizaciones sociales) se ha revisado a fondo para los vehículos puestos a disposición desde el 1 de febrero de 2025:

  • Vehículo comprado: 15 % del coste de compra, reducido al 10 % si el vehículo tiene más de 5 años.
  • Vehículo alquilado (LLD o LOA, las fórmulas francesas de alquiler sin o con opción de compra): 50 % del coste global anual, que sube al 67 % cuando el empleador cubre también el combustible.

El vehículo 100 % eléctrico conserva un régimen favorable: si alcanza la puntuación medioambiental exigida para el bonus, se aplica el mismo baremo tras una reducción del 70 %, con un tope de 4.641,60 € al año (tope 2026), y la electricidad pagada por el empleador queda fuera del cálculo. Este trato distinto pesa directamente en la disyuntiva entre térmico y eléctrico de un coche de empresa.

No hay que confundirla con la fiscalidad del vehículo en sí: el impuesto sobre los vehículos de sociedad lo paga la empresa, mientras que la retribución en especie grava la retribución del empleado. La recuperación del IVA del combustible sigue, además, sus propias reglas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se valora la retribución en especie de un vehículo eléctrico?

Con el mismo baremo que un térmico, pero con una reducción del 70 % con tope de 4.641,60 € al año (tope 2026), siempre que el vehículo alcance la puntuación medioambiental exigida para el bonus. La electricidad pagada por el empleador queda además excluida del cálculo, lo que reduce sensiblemente el valor imponible frente a un modelo térmico equivalente.

Vehículo de servicio: ¿hay retribución en especie?

En principio, no. Un vehículo de servicio se reserva a los desplazamientos profesionales y se devuelve fuera del horario de trabajo: sin uso privado no hay retribución en especie. El empleador debe formalizar por escrito la prohibición del uso personal; una simple tolerancia del trayecto casa-trabajo sigue estando sujeta a condiciones y debe documentarse.

Fuentes

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