IVA sobre el combustible
Recuperación por la empresa del IVA pagado en el combustible, con tipos que dependen del vehículo (turismo o industrial) y del combustible.
Definición
El IVA sobre el combustible designa la parte de IVA que una empresa sujeta puede recuperar en sus compras de combustible, en la medida en que el vehículo se usa para las necesidades de su actividad profesional. El tipo de recuperación no es uniforme: depende del tipo de vehículo (turismo o industrial) y del combustible, y está codificado en el BOFiP (BOI-TVA-DED-30-30-40).
En detalle
La regla de base distingue los vehículos concebidos para el transporte de personas (mención VP en la tarjeta de matriculación), que sufren una limitación parcial del derecho a deducción, de los vehículos industriales (VU), que se benefician de una deducibilidad total.
| Combustible | VP (turismo) | VU (industrial) |
|---|---|---|
| Gasolina (SP95, SP98) | 80 % | 100 % |
| Gasóleo / diésel | 80 % | 100 % |
| Superetanol E85 | 80 % | 100 % |
| GLP (estado gaseoso) | 50 % | 100 % |
| GNV (gas natural vehículo) | 100 % | 100 % |
| Electricidad (recarga) | 100 % | 100 % |
La gasolina y el gasóleo están alineados desde 2022: los dos combustibles siguen los mismos tipos. La electricidad se beneficia de un régimen excepcional: su IVA es recuperable al 100 % incluso para un turismo, lo que la convierte en el único combustible íntegramente deducible para un VP.
Tres condiciones, acumulativas, determinan la recuperación: un uso profesional del trayecto (los trayectos casa-trabajo están excluidos), un justificante que mencione la base sin impuestos, el tipo y el importe del IVA, y el archivo de las piezas (plazo de prescripción del IVA de tres años).
Dos puntos suelen hacer tropezar a las flotas:
- Acumulación prohibida con el baremo kilométrico. Recuperar el IVA del combustible y reembolsar a un colaborador según el baremo kilométrico son dos mecanismos mutuamente excluyentes (BOI-TVA-DED-30-30-20). El baremo a tanto alzado integra ya una compensación de combustible; añadirle el IVA constituiría una doble deducción.
- Consulta vinculante de abril de 2025 (BOI-RES-TVA-000161). Es posible recuperar el 100 % del IVA de un turismo, incluido su combustible, cuando el usuario paga una contrapartida identificable por su uso privado (alquiler mensual facturado). A calibrar con un asesor contable.
Ejemplo con cifras
Por 100 € sin impuestos de gasóleo en un VP, el IVA facturado es de 20 € (tipo normal del 20 %). La empresa recupera 20 € × 80 % = 16 €. Los 4 € restantes se van a cargas no deducibles. Para el mismo depósito en un industrial, los 20 € se recuperan íntegramente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede recuperar el IVA de la recarga de un vehículo eléctrico?
Sí, al 100 %, e incluso para un turismo: es el régimen más favorable. Condición: disponer de una factura conforme con el IVA visible. Los tiques anónimos de punto de recarga sin IVA no permiten la recuperación. Opta por abonos profesionales que emitan facturas mensuales.
¿Se pueden acumular la recuperación del IVA y el baremo kilométrico?
No. Los dos mecanismos son mutuamente excluyentes según el BOFiP. Si al colaborador se le reembolsa según el baremo kilométrico, el IVA de su combustible no es deducible. Si la empresa paga el combustible con una tarjeta profesional, el IVA es recuperable a los tipos habituales pero el baremo no se aplica.