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Alias: cobertura de los gastos de transportereembolso del transporte públicoayuda combustible casa-trabajo
Fiscal y laboral

Complemento de transporte

Cobertura por parte del empleador de los gastos casa-trabajo: abonos de transporte público (obligatoria al 50 %) y combustible o recarga (facultativa).

Actualizado el 8 de julio de 2026

Definición

El complemento de transporte (en francés prime transport) designa, en sentido amplio, la cobertura por el empleador de los gastos de trayecto casa-trabajo de sus empleados. Abarca en realidad dos dispositivos distintos: la cobertura obligatoria de una parte de los abonos de transporte público, y el «complemento de transporte» propiamente dicho, facultativo, que cubre los gastos de combustible o de recarga eléctrica del vehículo particular.

En detalle

El primer dispositivo se impone a todos los empleadores: deben reembolsar el 50 % del coste de los abonos de transporte público (tren, metro, autobús, tranvía) y de los servicios públicos de alquiler de bicis contratados por sus empleados para sus trayectos casa-trabajo (service-public.gouv.fr). Esta cobertura, abonada contra justificante de abono, está exenta de cotizaciones sociales.

El segundo es una elección del empleador: el complemento de transporte permite participar en los gastos de combustible o de recarga eléctrica de los empleados obligados a usar su vehículo particular, típicamente porque su residencia o sus horarios hacen inutilizable el transporte colectivo. Esta cobertura facultativa está exenta dentro de topes fijados por la normativa, más favorables para la recarga eléctrica que para el combustible (URSSAF, gastos profesionales).

El complemento de transporte se articula con la asignación de movilidad sostenible (FMD), que cubre las movilidades suaves y compartidas: los dos dispositivos son acumulables, y la exención del conjunto complemento de transporte + FMD está limitada a 900 € al año (fuente URSSAF). El abono puede pasar por un título de movilidad, solución de pago desmaterializada dedicada.

No hay que confundirlo con el kilometraje, que reembolsa desplazamientos profesionales hechos con el vehículo particular: el complemento de transporte solo concierne al trayecto casa-trabajo. Estos dispositivos constituyen, con la política de bici y el coche compartido, la caja de herramientas de un empleador que quiere animar las movilidades sostenibles.

Preguntas frecuentes

¿La cobertura del transporte público es obligatoria?

Sí. Todo empleador debe cubrir el 50 % del coste de los abonos de transporte público y de alquiler de bicis en libre servicio contratados por sus empleados para el trayecto casa-trabajo, previa presentación del justificante. Solo el «complemento de transporte» que cubre combustible y recarga del vehículo particular sigue siendo facultativo.

¿El complemento de transporte y la asignación de movilidad sostenible son acumulables?

Sí. Un empleado puede beneficiarse de los dos dispositivos, por ejemplo si alterna coche y bici según los días. La exención social del conjunto está no obstante limitada a 900 € al año según la URSSAF; por encima, las sumas abonadas se reintegran en la base de cotizaciones.

Fuentes

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