Factura electrónica
Obligación para las empresas sujetas de emitir y recibir facturas B2B en formato estructurado vía plataforma homologada, desde septiembre de 2026.
Definición
La factura electrónica es una factura emitida, transmitida y recibida en forma de datos estructurados (y no ya en PDF «plano» adjunto a un correo). En Francia pasa a ser obligatoria para los intercambios entre empresas sujetas al IVA (B2B nacional), según un calendario que arranca el 1 de septiembre de 2026. La reforma se apoya en la norma europea EN 16931 y se articula con un eje de e-reporting para los flujos fuera de perímetro (B2C, intracomunitario, internacional).
En detalle
La generalización sigue un calendario a dos velocidades: la recepción es universal y la emisión se despliega por olas según el tamaño de la empresa.
| Fecha | Obligación | Empresas afectadas |
|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 | Recepción de la e-factura | Todas las empresas |
| 1 de septiembre de 2026 | Emisión de la e-factura | Grandes empresas y ETI |
| 1 de septiembre de 2027 | Emisión de la e-factura | PyME y microempresas |
| 1 de septiembre de 2026 | E-reporting del IVA | B2C, intracomunitario, internacional |
La transmisión pasa por el Portail Public de Facturation (PPF, el portal público francés de facturación), gratuito, o por una Plateforme de Dématérialisation Partenaire (PDP, plataforma asociada de desmaterialización) homologada e interconectada con la PPF. Solo se aceptan tres formatos, todos conformes a la norma EN 16931: Factur-X (PDF/A-3 híbrido con XML incorporado), UBL y CII (dos sintaxis XML). La factura PDF simple, sin datos estructurados, deja de ser admisible.
El e-reporting del IVA completa el dispositivo para las operaciones que la e-factura no cubre: ventas B2C, operaciones intracomunitarias e internacionales. Los datos de la transacción (identidad del cliente, base imponible, IVA, fecha) se transmiten a la administración según la periodicidad del régimen de IVA.
El incumplimiento sale caro: la ley de finanzas 2026 eleva la multa a 50 € por factura no conforme, con un tope de 15.000 € por empresa y año, y una transmisión de e-reporting omitida se sanciona con 250 €.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tres formatos obligatorios de la factura electrónica?
La administración acepta tres formatos, todos conformes a la norma europea EN 16931: Factur-X (PDF/A-3 híbrido con XML incorporado), UBL y CII (dos sintaxis XML). La factura PDF simple, sin datos estructurados, dejará de ser admisible.
¿Desde qué fecha es obligatoria la facturación electrónica?
El 1 de septiembre de 2026: recepción obligatoria para todas las empresas y emisión obligatoria para las grandes empresas y las ETI. Las PyME y las microempresas deben emitir a partir del 1 de septiembre de 2027. El e-reporting arranca en paralelo a la emisión.